Régimen de visitas
La Ley reconoce que el progenitor que no tiene reconocida la guarda y custodia de los hijos menores de edad no emancipados tiene derecho a régimen de visitas con el fin, de que la relación familiar siga manteniéndose y pueda mantener comunicación con ellos.
En la sentencia que ha dado lugar a este divorcio o separación deben estar determinados los detalles sobre el calendario de visitas del progenitor en cuestión, a los hijos. Este calendario será elaborado por el Juez en caso de que la separación tenga carácter contencioso. Tendrá en cuenta las circunstancias de los padres y las necesidades de los mismo y de los menores.
En caso de que los progenitores hayan presentado un convenio regulador y ambos estén de acuerdo al respecto, el Juez estará de acuerdo siempre y cuando no exista ningún tipo de perjuicio para las partes implicadas, así como para los hijos implicados.
Clasificar aquellos asuntos que intervendrán en la puerta en práctica del régimen de visitas es sumamente importante, ya que va a determinar la relación de los progenitores con sus hijos. Es fundamental que estén bien definidos y manifestados los días y periodos de tiempo en los que el padre no custodio puede visitar a sus hijos.
Para que el régimen de visitas pueda cumplirse debidamente el padre custodio deberá formar parte de él de forma activa y facilitar en todo lo posible las visitas al progenitor no custodio. En el cumplimiento del régimen de visitas se ven implicados ambos dos debiendo ser consecuentes y cumplir por ambas partes con las medidas pactadas.
Nuestros abogados le ayudarán a pactar dicho régimen de visitas con el fin de que ambas partes estén conformes con el mismo, así como facilitar el bienestar de los hijos. Al fin y al cabo, es lo que debe primar en este tipo de situaciones.